Como tributan los ETFs en España

 Invertir en ETFs (Exchange Traded Funds o fondos cotizados) se ha convertido en una opción muy popular entre los inversores en España. Su bajo coste, diversificación y facilidad de compra y venta los hacen atractivos tanto para principiantes como para inversores experimentados. Sin embargo, entender cómo tributan fiscalmente estos productos en España es esencial para evitar sorpresas con Hacienda y optimizar tu rentabilidad neta. En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, cómo funciona la fiscalidad de los ETFs en España y qué debes tener en cuenta al hacer tu declaración de la renta.


¿Qué es un ETF y cómo se diferencia de otros productos?


Un ETF es un fondo de inversión que cotiza en bolsa, al igual que una acción. Su objetivo suele ser replicar un índice bursátil (como el IBEX 35, el S&P 500 o el Euro Stoxx 50) o una cesta de activos (renta fija, materias primas, etc.). La ventaja principal respecto a los fondos tradicionales es que puedes comprar y vender ETFs en tiempo real en una bolsa a través de un bróker, como si fueran acciones. También suelen tener comisiones más bajas que muchos fondos de gestión activa.


Sin embargo, debido a su estructura y a cómo se negocian, su tratamiento fiscal difiere del de los fondos de inversión tradicionales. Estas diferencias tienen impacto directo en cuánto y cuándo pagas impuestos en España.


1. ¿Cuándo se paga impuesto por invertir en ETFs?


En España, no pagas impuestos por tener ETFs en tu cartera simplemente por mantenerlos (igual que con las acciones). La obligación fiscal se genera cuando:


Vendes tus participaciones en el ETF y obtienes una ganancia (plusvalía).


Cobras dividendos o rendimientos que genera ese ETF (si es de tipo “distribución”).


Compensas pérdidas y ganancias patrimoniales en tu declaración de la renta.


Estas ganancias y dividendos se incluyen en tu Declaración de la Renta (IRPF) dentro de la base imponible del ahorro.


2. Ganancias (plusvalías) al vender un ETF


Cuando vendes tus participaciones en un ETF con beneficio (es decir, vendes más caro de lo que compraste), esa diferencia es una ganancia patrimonial y hay que declararla.


La ganancia se calcula así:


Precio de venta – Precio de compra = Ganancia patrimonial


Por ejemplo, si compraste un ETF por 10.000 € y lo vendes por 12.500 €, tu ganancia patrimonial sería de 2.500 € y tendrás que tributar por esos 2.500 € en tu IRPF.


Tramos de tributación en 2025


Estas ganancias se gravan de forma progresiva dentro de la base del ahorro, con los siguientes tipos:


Hasta 6.000 €: 19 %


De 6.000 € a 50.000 €: 21 %


De 50.000 € a 200.000 €: 23 %


De 200.000 € a 300.000 €: 27 %


Más de 300.000 €: 30 %


Estos tramos son los que se aplican actualmente a las ganancias patrimoniales en España y se aplican acumulativamente según tu nivel de beneficio total.


3. Dividendos de ETFs


Algunos ETFs reparten dividendos (“distributing ETFs”), mientras que otros reinvierten automáticamente los beneficios en el propio ETF (“accumulating ETFs”).


Dividendos distribuidos


Si el ETF reparte dividendos y tú los recibes en tu cuenta, esos pagos se consideran rendimientos del capital mobiliario y también se incluyen en tu declaración de la renta dentro de la base imponible del ahorro. Tributan a los mismos tramos que las ganancias patrimoniales.


ETFs de acumulación


En el caso de los ETFs que no reparten dividendos, los beneficios reinvertidos automáticamente no generan un hecho imponible hasta que vendas tus participaciones. Esto puede ser más eficiente fiscalmente si tu estrategia es a largo plazo, ya que no pagas impuestos cada año por dividendos sino solo al vender.


4. Comparación con fondos de inversión tradicionales


Una de las diferencias más importantes en fiscalidad es que los fondos de inversión tradicionales permiten el régimen de “traspasos”, es decir, puedes cambiar tus inversiones entre fondos sin tributar en ese momento. Este régimen permite diferir el pago de impuestos hasta que realmente saques el dinero.


En cambio, los ETFs no se benefician de ese régimen porque se compran y venden en mercados secundarios, como las acciones. Esto significa que cada vez que vendas un ETF con beneficio tendrás que tributar por la ganancia, sin posibilidad de diferimiento fiscal.


5. Compensación de pérdidas y ganancias


Si en un año has obtenido ganancias por la venta de algunos ETFs pero también has vendido otros con pérdida, puedes compensar pérdidas con ganancias dentro de la misma base del ahorro. Esto puede reducir la cantidad final sobre la que pagas impuestos.


Además, si tras compensar sigues con un resultado negativo en esa base, puedes utilizar esas pérdidas en ejercicios futuros (normalmente hasta 4 años) para compensar futuras ganancias.


6. Consideraciones para ETFs extranjeros y declaración de activos


Si tienes ETFs domiciliados fuera de España (por ejemplo, en un bróker internacional), puede que tengas que presentar modelos adicionales como el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) si superas ciertos umbrales, y también declararlos en la renta aunque los beneficios se graven de igual forma. Esto es importante para cumplir con las obligaciones fiscales completas.


7. Resumen práctico para inversores en España

Concepto ¿Cuándo tributa? Tipo fiscal

Venta de ETF con beneficio Al vender 19 % – 30 % según tramos

Dividendos cobrados En el año que los recibes 19 % – 30 %

ETF de acumulación Solo al vender 19 % – 30 %

Traspasos entre fondos No hay traspaso fiscal en ETFs No aplicable

Conclusión


Los ETFs son una herramienta de inversión potente y accesible, pero su tributación en España es similar a la de las acciones: pagas impuestos sobre las ganancias y los dividendos cuando los realizas o recibes. A diferencia de los fondos tradicionales, no puedes diferir impuestos mediante traslados entre productos. Por eso, una estrategia fiscal óptima y una buena planificación de tus ventas y cobro de dividendos es clave para maximizar tus rendimientos netos después de impuestos.


Si estás empezando o tu cartera es considerable, también puede ser recomendable consultar con un asesor fiscal especializado para adaptar esta información a tu situación personal concreta.

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